-El curso tiene como finalidad brindar la información necesaria para realizar el pago correspondiente a la Gratificación de Fiestas Patrias un análisis completo de la normatividad que le es aplicable y así efectuar el cálculo correcto de este beneficio laboral regulado en la Ley Nº 27735 y su Reglamento.
-En este sentido, se dará respuesta a las interrogantes más usuales que se formulan los empleadores, tales como:
-¿El cálculo del beneficio se efectúa por meses completos o incluyendo fracciones de mes?
-¿La remuneración computable para el cálculo de la Gratificación de Fiestas Patrias es la que señala la Ley o la que establece su Reglamento?
-¿El período a tomar en cuenta para el cálculo de las remuneraciones variables o imprecisas como comisiones y horas extras (promedio) es el mismo que contempla la norma para el pago de la gratificación, vale decir de julio a diciembre o es uno distinto?
-¿En el contexto actual de la pandemia derivada del COVID 19 el tiempo que un trabajador ha estado con licencia sin goce de haber o con una suspensión perfecta de labores ingresa en el cálculo de la Gratificación de Fiestas Patrias?
-¿Si en la primera quincena de diciembre un trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores o con licencia sin goce de haber pierde el derecho al pago de la gratificación?
-¿Se puede hacer un acuerdo con los trabajadores para dilatar el pago de la gratificación y efectuarlo posteriormente, de repente en alícuotas mensuales proporcionales?
-¿En el caso de una licencia con goce de haber compensable, se puede efectuar la compensación de horas con la Gratificación de Fiestas Patrias?
-¿Cuál es la incidencia de la gratificación en el cálculo de la CTS al cese de un trabajador?
-Si un trabajador está subsidiado hasta por 11 meses y 10 días consecutivos, ¿esos días se consideran como efectivamente laborados y, por ende, le corresponde por todo ese tiempo percibir la gratificación?
-¿Qué ocurre si no se efectúa el pago de la gratificación y la empresa recibe la visita de un Inspector de Trabajo?
-El Bono Extraordinario que la empresa tiene que entregar a los trabajadores de acuerdo a la Ley N° 29351 ¿tiene carácter remunerativo? ¿ingresa en el cálculo de otros beneficios laborales?